Cambios en el Código de Convivencia: postergan debate para febrero
Finalmente, la Legislatura de Córdoba no trató este lunes las modificaciones al Código de Convivencia Ciudadana, y postergó el debate para febrero, cuando reinicie el periodo ordinario.
La iniciativa proponía cambios concretos en tres ejes: la regulación de los cuidacoches (“naranjitas”), la prohibición de los limpiavidrios en la vía pública y un refuerzo del marco sancionatorio vinculado a la salud pública y la protección de los equipos de salud, educación y de seguridad. A continuación se detallan cada uno de los puntos polémicos de la norma. Cabe destacar que la Iglesia salió a pedir más tiempo de debate y escuchar a todas las partes antes de sancionar una normativa de semejante envergadura.
Naranjitas: Prohibición sin habilitación y sanciones agravadas
En relación con el cuidado de vehículos en la vía pública, el Goierno proponía la modificación del artículo 60 del Código de Convivencia y establecía que: “Serán sancionados quienes, sin acreditar habilitación de la autoridad competente, exigieren retribución económica por permitir el estacionamiento o alegar el cuidado de vehículos en la vía pública.”
La norma fijaba sanciones que incluyían trabajo comunitario, multa o arresto, y disponía “el máximo de la sanción se duplicará cuando la conducta se realice en inmediaciones de espectáculos públicos, deportivos, artísticos o culturales.”
Asimismo, el proyecto invitaba a municipios y comunas a crear regímenes de autorización expresa, con registros, zonas, horarios, identificación visible y mecanismos de control, hasta tanto dicha habilitación no exista, la actividad se considera prohibida.
Limpiavidrios: prohibición total por seguridad vial
La reforma incorporaba además el artículo 60 bis y establecía de manera expresa la prohibición de la limpieza de vidrios de vehículos en la vía pública, al considerar que se trata de una práctica riesgosa en cuanto a la seguridad vial y generadora de conflictos.
El texto señalaba lo siguiente: “Serán sancionados quienes ofrecieren, realizaren o intentaren realizar la limpieza de parabrisas, vidrios u otras superficies de vehículos detenidos o en circulación, en la vía pública o en lugares de acceso público.”
La norma aclaraba que la prohibición alcanza especialmente a “cruces semaforizados, calzadas, banquinas, playas de estacionamiento de uso público o zonas de detención momentánea, aun cuando no mediara solicitud previa del conductor.”
Al igual que en el caso de los naranjitas, las sanciones se agravaban cuando estas conductas se desarrollan en el marco de espectáculos o eventos masivos.
Salud: multas por no vacunar y protección a equipos sanitarios
En materia de salud pública, el proyecto incorporaba el artículo 75 bis, que sanciona la omisión de la vacunación obligatoria de niñas, niños y adolescentes. El artículo establecía que: “Serán sancionados los padres, tutores o responsables legales que omitieren asegurar que los menores de edad a su cargo reciban las vacunas obligatorias establecidas en el Calendario Nacional de Vacunación.”
Las sanciones previstas incluían multas, arresto o trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos, y se disponía que: “La reincidencia triplicará los mínimos y máximos de la sanción aplicable.”
Además, se reforzaba la obligación de los efectores de salud y funcionarios públicos de comunicar a la autoridad competente los casos de vulneración del derecho a la vacunación.
Violencia contra equipos de salud y daños a hospitales
El proyecto también modificba los artículos 67 y 68 del Código, ampliando la protección frente a agravios, amenazas o actos de violencia contra personal de salud, tanto en forma presencial como a través de medios digitales.
La norma disponía sanciones para quienes “profieran insultos, intimidaciones o conductas que perturben, menoscaben o agraven la dignidad del personal que integra los equipos de salud.”
Las penas se agravaban cuando los hechos ocurren dentro de establecimientos sanitarios, ponen en riesgo la integridad física del personal o se producen durante procedimientos oficiales.
Del mismo modo, se endurecían las sanciones cuando los daños recaen sobre: “Bienes afectados a servicios esenciales de salud, educación, seguridad, transporte o justicia”, al considerar que su deterioro impacta directamente en el conjunto de la comunidad.

