La oposición quiere sancionar las “faltas graves” de los funcionarios con multas
El bloque de Juntos por el Cambio en el Concejo Deliberante presentó un proyecto de ordenanza que tiene por objetivo establecer una sanción específica para los casos de incumplimientos de deberes de funcionarios públicos en los cuales la Carta Orgánica Municipal establece la comisión de una “falta grave”.
El proyecto está firmado por todos los ediles pero es de autoría del radical Felipe Botta. En un comunicado, se explicó que sancionada en el año 1996, “nuestra Carta Orgánica es el documento fundamental que organiza nuestro Gobierno Municipal, estableciendo principios, procedimientos, deberes, facultades y todo lo concerniente al desempeño de las autoridades que tienen a su cargo la crucial tarea de darle a los vecinos de Villa María una administración municipal transparente, democrática y eficiente a la hora de responder a las demandas y necesidades de la ciudadanía”.
El texto señala que entre las funciones más importantes que tienen los distintos poderes de un gobierno (en el cual haya división de poderes) está la de contralor. “Nuestra Carta Orgánica Municipal, en consonancia, impone distintas sanciones para el caso de incumplimientos de deberes por parte de las distintas esferas de la administración municipal. El objetivo de este proyecto de ordenanza es reglamentar las sanciones correspondientes a una de las figuras que impone en múltiples artículos para incumplimientos de deberes fundamentales por parte del Estado Municipal o de funcionarios individualmente y que al no estar reglamentada (después de más de 27 años de vigencia de la Carta Orgánica Municipal) impide el correcto contralor y su aplicación en caso de incumplimiento, es decir, en los hechos, no es operativa hoy en día esta figura ya que no se puede penalizar un comportamiento si no se determina con anterioridad que pena se debe aplicar para el mismo”.
En efecto, en el Artículo 1 de la normativa se establece que la comisión de una falta grave estipulada como tal en la COM será pasible de una sanción pecuniaria del 20% del sueldo básico del funcionario que la haya cometido. En caso de reincidencia el monto de la sanción aumentará en un 10% por cada vez que se reincida. La sanción pecuniaria establecida en el artículo precedente será aplicada por el Juzgado Municipal de Faltas a pedido de cualquier funcionario político (electo o designado) perteneciente al Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas o Auditoria General, que deberá girar antecedentes que fundamenten su denuncia, llevándose adelante un proceso que garantice la debida defensa mediante un descargo así como la posibilidad a ambas partes (denunciado y denunciante) de presentar prueba previamente a la sentencia. El proceso en su totalidad no podrá superar los 60 días corridos desde su inicio hasta que se dicta sentencia.

