Caso Martín Gill: la defensa sostiene que la causa prescribió y apelará la elevación a juicio
Luego de que el Ministerio Público Fiscal confirmara la decisión de la fiscal de Instrucción de Segundo Turno de Villa María, Juliana Companys, de elevar por segunda vez a juicio la causa contra el exintendente de Villa María, Martín Gill, por lesiones leves calificadas por el vínculo y violencia de género, su abogado defensor, Eduardo “Tati” Rodríguez, habló con Eleccionario. El letrado anticipó los pasos judiciales que seguirán y argumentó que la acción penal caducó por el transcurso del tiempo.
Si bien el dictamen fiscal trascendió en las últimas horas, Rodríguez precisó el alcance de la notificación: “Esta es una resolución que se dictó el 6 de octubre, si bien ha salido a la luz recién ahora, ya es de hace unos días atrás. En las causas penales rige el secreto de sumario para todos los externos, los que no son partes, así que no hay libertad absoluta para contar”.
“La fiscal Companys entendió que la causa estaba terminada, en su momento nos opusimos, lo resolvió la jueza de control, que la causa también para ella estaba terminada. Fuimos en apelación a Río Tercero y allí se declararon algunas nulidades que, si bien no era volver a fojas cero, sí obligaba a empezar en algunas cuestiones de nuevo”, relató. Y agregó: “Para graficarlo, de ocho cuestiones se resolvieron seis, quedan pendiente dos. Igualmente se resolvió elevar la causa a juicio. Nosotros nos volvimos a oponer, reclamando esas cosas que faltaban y agregándole que, por el tiempo transcurrido y los efectos de esa nulidad que se había declarado antes, era factible declarar la prescripción de la acción penal”, añadió.
La estrategia del equipo técnico gira en torno a los plazos legales fijados para los delitos que se le imputan a Gill. “La fiscalía mantuvo su criterio y el juez de control volvió a ratificar, como ocurrió en aquella oportunidad, el criterio de la fiscalía. Lo mismo que antes, nosotros vamos a hacer uso de los recursos que tenemos a disposición, que nos pone el Código Penal, para seguir cuestionando la validez de esta resolución”, sostuvo el letrado. Y argumentó: “Entendemos que, al estar prescripta la causa y fenecer, deja de existir la acción penal, ya no hay más posibilidad, dentro del derecho, ni seguir investigando ni seguir defendiendo”.
Al explicar los plazos de vencimiento legal, Rodríguez fue tajante sobre la calificación de lesiones leves calificadas: “Puntualmente, en este caso, el delito que se investiga tiene una pena máxima de 2 años. Por ende, al transcurrir 2 años, desde que la causa empezó, técnicamente no es así, pero desde que se le tomó la primera declaración hasta la fecha han transcurrido más de 2 años, por eso ha prescrito la acción penal”. En ese sentido, puntualizó: “La ley te da 2 años para investigar esta causa, desde que vos le permitís al imputado defenderse. Si transcurrieron esos 2 años, se venció el tiempo para investigar y para defender”.
Ante la consulta de por qué no avanzar directamente hacia el debate oral y público para demostrar la inocencia, que el propio Gill proclama sobre lo que se lo acusa, el abogado desestimó esa posibilidad desde una perspectiva estrictamente jurídica.
“La prescripción es un instituto de orden público, no lo puede predisponer un particular ni el tribunal. Cuando hay una causa de prescripción hasta incluso debería ser declarada de oficio”, expresó Rodríguez. “Si la causa ha prescripto, cualquier defensa sería ilegítima y cualquier ataque sería ilegítimo porque sería por fuera de la ley”, completó.
Finalmente, descartó interpretaciones sobre las implicancias del contexto político tras la reaparición pública del exfuncionario. “Las opiniones políticas sobre esto las dará Martín Gill, que es él el político. Yo acá, más allá de la relación personal que nos une, soy su abogado defensor y es eminentemente técnica mi opinión sobre el tema”, concluyó.

