Villa María

Cerioli es el nuevo presidente del Comité de Circuito de la UCR

La resolución del juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja terminó con la interna radical en la provincia y consolidó el liderazgo de Rodrigo de Loredo en el centenario partido. “Más radicalismo” de Ramón Mestre y Juan Jure no cumplieron con los requisitos mínimos para competir en la interna y la Justicia ratificó lo resuelto por la Junta Electoral.

 “Generación X” se quedó con el Comité Provincia de la UCR, con Matías Gvozdenovich a la cabeza; en el departamento San Martín Gustavo Lazzuri será el presidente; y en Villa María Luciano Cerioli asume la conducción en reemplazo de Facundo Díaz. Así, el deloreismo controla el partido sin necesidad de apelar a las urnas. Despejado este camino, el propio De Loredo ahora buscará dialogar con otros sectores de la oposición para encabezar la fórmula opositora en 2027. “Rodrigo es candidato, si los otros quieren que vengan para sumarse”, le dijo una fuente importante a Eleccionario.

En el caso de Cerioli, es actual vicepresidente del Circuito, por lo cual supone una continuidad en la conducción partidaria.

 Vaca Narvaja señaló en su resolución que “la ley 23.298 en su artículo 21 establece en relación a las Cartas Orgánicas partidarias constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el acceso a cargos partidarios. Que, si bien los recurrentes manifiestan que se ven agraviados por la interpretación que hace la Junta Electoral del artículo 128 inciso ‘d’, este Tribunal entiende que dicho articulado tiene como fin asegurar internamente el Principio de Representatividad Electoral – principio rector en la materia-, ya que para poder tener representación a nivel provincial es necesario contar con representación a nivel departamental, la cual es un resultado de la representación territorial obtenida a nivel circuital”.

“En este punto es dable destacar, que la alianza ‘Mas Radicalismo’ en su recurso de apelación solo manifiesta discrepancia con lo resuelto por la Junta, pero no acompaña en esa oportunidad recursiva argumentos o documentación sólida que permita a este juzgador controvertir lo decidido por dicho organismo interno, mediante Resolución N° 7/2026, es decir documentación que acredite en forma contraria a lo resuelto por esa Junta respecto del cumplimiento de las previsiones del artículo 128 inciso ‘d’ de la Carta Orgánica partidaria, respecto de la obtención de la ‘mitad más uno’ requerida en los distintos estamentos establecidos en el párrafo anterior.”

 Y concluye que “según lo prescripto por la Carta Orgánica partidaria, las nóminas de autoridades presentada por ‘Mas Radicalismo’ no cumplen con los requisitos necesarios para participar en el proceso electoral interno en curso en los departamentos mencionados. Razón por la cual no corresponde hacer lugar al recurso de impugnación intentado”.

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