Revés y fallo contra la Reforma Laboral en la ciudad
En los últimos días hubo un primer fallo de la Cámara Laboral local por un despido que llegó a sentencia cuando ya estaba la nueva ley en vigencia.
Los tres magistrados, Andrés Matías Moreno, Carlos Matías De Falco y Marcelo José Salomón, se reunieron y llegaron al acuerdo de que varios puntos de la ley no son constitucionales y vulneran derechos básicos de las personas.
Publicaron un acta el pasado 20 de este mes en el que resolvieron que los créditos laborales generados antes de que rija la nueva ley deben calcularse como se hacía hasta el 6 de marzo de este año. Y descartaron que los empresarios puedan pagar en un plan de 12 cuotas iguales.
Según se extrae del documento facilitado a este medio por uno de los magistrados, respecto al cálculo de los intereses de los créditos laborales “consideramos que se verifica la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, por resultar violatoria del principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y el principio de razonabilidad previsto en el artículo 28 del mismo cuerpo normativo”.
“Bajo la apariencia de aplicación inmediata” de la nueva ley, se puede alterar “sustancialmente al régimen vigente al momento de la gestación del crédito, con afectación de la seguridad jurídica y de los derechos de las partes en litigio”.
Y dejaron en claro que “el legislador, no ha declarado expresamente en el texto que fuera retroactiva, no siendo admisible una retroactividad tácita”.
Y respecto a la posibilidad de pagar en 12 cuotas dicen que “incentiva a los deudores a no cumplir con sus obligaciones, en tanto obtienen un beneficio directo sin contraprestación de su parte”.
“La modalidad de pago impuesta también desconoce sustancialmente el derecho constitucional de propiedad del trabajador, máxime, atendiendo a la naturaleza alimentaria y asistencial de su crédito”.

