Villa Nueva

Proponen la creación de un Fondo Municipal de Inclusión Infraestructural

 El bloque peronista del Concejo Deliberante de Villa Nueva presentó en los últimos días un proyecto de ordenanza para crear un Fondo Municipal de Inclusión Infraestructural (FMII), cuyo objetivo sea avanzar en la pavimentación de sectores con menos poder adquisitivo y así sumar más cantidad de cuadras pavimentadas. La iniciativa es impulsada por el edil Ángelo Valenzano, con el acompañamiento de sus pares.

 La propuesta establece la creación del FMII como un fondo fiduciario o de afectación específica destinado a subsidiar, financiar a plazo o avalar el costo de las obras de pavimentación para los vecinos que cumplan con los criterios de la ordenanza.

 Para constituir este capital, según el texto remitido a Claves, se prevé destinar el 2% de la recaudación anual de las Tasas de Comercio e Industria y de Servicios a la Propiedad en zonas de altos ingresos, sumado al recupero de cuotas de pavimentación de otros sectores y las partidas específicas asignadas en el presupuesto municipal.

 Para delimitar las zonas beneficiarias, el proyecto define el concepto de “Sector Apto o Zona de Prioridad e Inclusión Urbana”. Se trata de polígonos urbanos, barrios o grupos de frentistas que presenten una imposibilidad material para afrontar el gasto de forma anticipada. Dicha condición será determinada por la Autoridad de Aplicación a través de un Relevamiento Socioeconómico Previo (RSP) que evaluará los ingresos reales, la composición familiar y la capacidad de ahorro de los vecinos.

 El procedimiento del RSP será de carácter técnico, objetivo y obligatorio en forma previa al inicio de cualquier obra en áreas declaradas de interés social. Para su elaboración se evaluarán variables clave como los Ingresos Totales Familiares Netos en comparación con la Canasta Básica Total (CBT), el nivel de vulnerabilidad social mediante indicadores NBI y precariedad laboral, y se verificará que la cuota teórica del trabajo no supere el 15% de los ingresos líquidos mensuales del hogar.

 En cuanto a la asistencia para los sectores aprobados, la propuesta prohíbe expresamente exigir anticipos o pagos previos para poder comenzar los trabajos. A su vez, el Fondo absorbe entre el 50% y el 100% del valor a pagar por el frentista, estructurando el saldo restante en planes de pago en cuotas fijas o ajustables por el Índice de Salarios, incluyendo un período de gracia de al menos seis meses una vez finalizada la obra.

 Finalmente, la ordenanza regula las modalidades de ejecución y financiamiento para obras de pavimento, cordón cuneta y tareas complementarias bajo principios de transparencia y equidad. Para garantizar este marco, el texto dispone la obligatoriedad de convocar a Licitación Pública en todas las obras que superen un determinado monto, prohibiendo la adjudicación directa o la firma de convenios entre privados y vecinos sin la intermediación formal del Municipio.

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