Rodríguez, sobre el sobreseimiento de Gill: “Cualquier persona tiene derecho a ser juzgada en un tiempo razonable”
La Cámara del Crimen de Villa María dictó la semana pasada el sobreseimiento por prescripción de la acción penal a favor del exintendente de Villa María, Martín Gill, en la causa en la que se encontraba imputado por supuestos hechos de violencia de género tras la denuncia presentada por su expareja, María Lourdes Astudillo.
Con este fallo, la Justicia declaró la extinción de la acción penal al haberse cumplido el plazo legal máximo de dos años previsto para este tipo de delitos sin que se llegara a la realización del juicio oral y público.
Tras conocerse la resolución, el abogado defensor de Gill, Eduardo “Tati” Rodríguez, fundamentó el alcance de la decisión judicial y cargó contra los tiempos del Estado. “Cualquier persona tiene derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y ese tiempo razonable lo dispone la ley. Todos los que estábamos en esta causa sabíamos que había un plazo de prescripción de dos años. Esto no sorprendió o no debe sorprender a nadie”, aseveró.
En diálogo con la prensa, Rodríguez enfatizó que los plazos procesales recaen sobre la responsabilidad de los organismos estatales, los cuales deben actuar con la mayor celeridad. Si bien reconoció la vigencia de los tratados y pactos internacionales de protección hacia la mujer ante hechos de violencia de género, aclaró que tales normativas imponen exigencias a las instituciones y no eximen el cumplimiento de las garantías constitucionales del acusado.
“Esos pactos son para pedirle a los Estados parte que pongan el énfasis que deben poner en este tipo de causas. No por defender una posición se debe actuar en desmedro de la otra; no hay un principio constitucional superior a otro y entre ellos está el debido proceso y hacerlo en tiempo y forma”, argumentó el letrado.
Por otra parte, el defensor sostuvo que la prescripción, aunque extingue la persecución penal del Estado, también impidió que el exintendente completara su estrategia defensiva de fondo. Según dijo, la postura de la defensa no solo se centraba en el vencimiento de los plazos, como finalmente ocurrió; sino en la incorporación de elementos probatorios que nunca sumó la investigación.
“Nuestra oposición tenía una doble arista: por un lado la prescripción, pero -por otro lado- faltaba un montón de pruebas que habíamos ofrecido oportunamente y que hacían a la defensa sustancial de Gill, quien siempre proclamó su inocencia. De haber continuado la causa, se hubiese tenido que agregar toda esa prueba que estaba faltando”, explicó.
Asimismo, Rodríguez diferenció el derecho privado del derecho público para remarcar el carácter inamovible de los términos procesales: “El orden público es algo de lo cual los particulares no podemos disponer. La ley establece dos años para hacer esta tarea judicial y no se puede ir ni más allá ni más acá; a los dos años, prescribe”.
Finalmente, ante la consulta de si la falta de un debate oral deja dudas sobre el fondo de los hechos, Rodríguez respondió con una lectura crítica sobre el nivel de credibilidad actual de las instituciones judiciales en general.
“Con el descreimiento que hoy tiene el Poder Judicial, una sentencia absolutoria o condenatoria no hubiese cambiado las opiniones. En el plano personal creo que las decisiones judiciales hoy se encuentran sospechadas en general. Sí puedo decir que desde el primer día Martín estuvo a disposición de la justicia y pusimos a disposición una batería de pruebas para demostrar su inocencia, pero criterios ajenos a la defensa no lo permitieron”, concluyó.

