Villa María presenta dificultades para imponer tareas comunitarias a quienes cometen contravenciones
En los últimos días la seguridad ha estado en la agenda de los medios a partir de los reclamos de vecinos, el pedido de la municipalidad a la provincia por la policía y los hechos de violencia urbana que tuvieron su pico máximo con un homicidio el último fin de semana. Con este panorama se buscó analizar, a partir de la voz del abogado penalista Javier Marcos, algunas cuestiones vinculadas al Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba y cómo está su aplicación en la ciudad.
Uno de los principales temas que surgió durante la entrevista es que pasa con los trabajos comunitarios, la máxima sanción que prevé el Código de Convivencia ante una contravención cometida por un vecino.
Del Código de Faltas al Código de Convivencia
Lo primero que explicó Marcos es que «contamos con una legislación vigente que es el Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba que tiene por función lograr la coexistencia social de los ciudadanos de la provincia». Esta esta ley data del 2016 cuando fue sancionada y «vino a reformar un Código de Faltas que se encontraba desactualizado y que había sido cuestionado por violar garantías constitucionales». Entre los avances que marcó están la incorporación de un abogado defensor, además de otras garantías que «no estaban respetadas en aquel momento».
A continuación, el abogado diferenció lo que sucede en la ciudad de Córdoba, con lo que pasa en el resto de la provincia. En la capital hay 3 Unidades Judiciales que son la autoridad competente para para sancionar las contravenciones que se cometen dentro de la ciudad. Y en el interior funciona y hace las veces de juzgador los ayudantes fiscales de cada Unidad Judicial. En el caso de que se trate de una contravención que se suscita en un pueblo vecino o en una ciudad chica donde no existen de unidades judiciales, son la autoridad competente para sancionar los jueces de Paz. «Antes, en el Código anterior lo hacía la policía de la provincia, con lo cual se violaban las garantías constitucionales ya que se transformaba en juez y parte porque estaban a cargo de la prevención, de hacer cesar las faltas y las juzgaba el comisario de la dependencia».
¿Qué pasa en Villa María?
Ante la consulta, el penalista dijo que el sistema en la ciudad tiene una dificultad a la hora de aplicar la pena y controlar su cumplimiento. «El inconveniente que tienen estas autoridades judiciales es aplicar la pena principal, que es la tarea comunitaria, porque se dificulta el control de esa tarea comunitaria porque no hay una autoridad para que lo pueda controlar. Para que entienda la población, el sistema y la legislación está. La voluntad de los funcionarios judiciales está, la de los funcionarios policiales también, pero en la última parte no es eficiente por una cuestión de falta de control de esa tarea comunitaria que debe cumplir el ciudadano que ha violado y ha cometido una falta contravencional».
¿Cómo es el procedimiento cuando se comete una contravención?
Según explicó el abogado, hay contravenciones, como los ruidos molestos, que son de instancia privada, esto quiere decir que hay que denunciarlos para que vaya la policía. Pero, en los casos en los que la policía actúa de oficio, porque se observa la contravención en flagrancia -se ve que se está cometiendo- el oficial procede a la aprehensión, que es momentánea a los fines de identificar la persona y de citarlo a una audiencia que se lleva a cabo ante la autoridad competente -el ayudante fiscal- dentro de las próximas ocho horas. «Esta persona no puede estar detenido o aprehendido, en este caso más de 8 horas, que es lo que establece el Código».
La persona debe presentar un abogado para ejercer su derecho a defensa y tendrá oportunidad para exponer porque se encontraba en esa situación y, al finalizar esa audiencia, el ayudante fiscal va a imponer una pena o en su defecto no imponerla porque podría haber un perdón judicial. «La pena principal del Código de Convivencia es la tarea comunitaria, con lo cual me parece que es algo muy efectivo porque uno devuelve a la sociedad el daño o la falta que cometió. Creo que, en gran medida, cumple con los parámetros que establece este la ley y no solamente la ley, sino que cumple con el paradigma de una justicia restaurativa, que eso es lo que se busca tanto en el ámbito penal como contravencional. Y bueno, si tuviésemos la posibilidad en esta ciudad de poder aplicarlo y de convocar a instituciones que puedan controlar esa tarea comunitaria y que la policía pueda utilizarlo como se utiliza en la ciudad de Córdoba, creo que sería muy provechoso».
Las tareas comunitarias
Aunque el concepto de tarea comunitaria puede ser amplio, el abogado explica que el Código tiene establecidos cantidad de días de trabajo comunitario de acuerdo a la sanción contravencional, teniendo un mínimo y un máximo. Además, hay limitaciones. No se pueden hacer en instituciones públicas, como los tribunales «pero sí puede pintar una escuela o una institución civil si así lo requieren. La tarea comunitaria tiene una finalidad y esa finalidad es realizar un bien social, devolverle a la sociedad algo que ha dañado».
Consultado sobre quien es el responsable de que todo esto se ejecute, el abogado explicó que el Código de Convivencia es responsabilidad del Ejecutivo provincial, que ejerce a través de la policía administrativa (la policía de Córdoba) y la autoridad judicial. Pero, cada ciudad tiene su código de faltas, que hace cumplir y que, en efecto, el Código de Convivencia establece qué se hace y qué responsabilidades hay para que convivan ambas legislaciones -la provincial con las de cada localidad-.
Para Marcos la clave es que se articulen las instituciones, como ya se viene intentando, como por ejemplo el caso de la Guardia local. Y quizá, la aplicación y el control de las tareas comunitarias podría presentarse como una solución para disminuir los hechos que vienen ocurriendo en la ciudad en los últimos fines de semana.
Pablo Paredes.